Edición global, Diciembre 2 de 2008
Informes, documentos

EDICIÓN DIGITAL No 13/2008
El contrato de patrocinio, más que un documento, una armoniosa relación de confianza

RESUMEN

En el caso del producto deporte, son muchas y variadas las definiciones académicas de la palabra patrocinio: una relación entre dos fuerzas productivas. Organizaciones que ceden derechos propios a cambio de dinero, medios materiales o prestaciones de servicios. Y empresas que invierten en cumplimiento de sus propios objetivos de mercadeo y comunicación. También la mezcla de planificación, organización, realización y control de diferentes actividades relacionadas con la aportación de dinero, medios y materiales y servicios. En cada actividad de esta fusión corporativa se asocia una serie de argumentos persuasivos y contractuales. Ligado a la oferta del portafolio de producto va el contenido jurídico que da el piso legal a la negociación: el contrato de patrocinio. ¿Cómo se realiza y cuáles son las bases sustantivas? Aquí está la respuesta. El historiador alemán KLAUS HEINEMANN lo define como una relación de prestación - contraprestación entre ofertantes del deporte (deportistas, equipos, clubes, federaciones) y empresas económicas en la que estas últimas invierten en cumplimiento de sus propios objetivos de mercadeo y de comunicación. Y en la que las unidades deportivas ceden derechos propios a cambio de dinero, medios materiales y prestaciones de servicios para poder realizar mejor sus objetivos. Para BRUNS, consiste en la planificación, organización, realización y control de diferentes actividades relacionadas con la aportación de dinero, medios materiales y servicios por parte de las empresas para personas y organizaciones en el ámbito deportivo, cultural y social con el fin de llevar a cabo objetivos empresariales de mercadeo y comunicación...
Lectura completa del informe en la Revista Digital No 13
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