El contrato de patrocinio, más que un
documento, una armoniosa relación de confianza
RESUMEN
En
el caso del producto deporte, son muchas y variadas las definiciones
académicas de la palabra patrocinio: una relación
entre dos fuerzas productivas. Organizaciones que ceden derechos
propios a cambio de dinero, medios materiales o prestaciones
de servicios. Y empresas que invierten en cumplimiento de sus
propios objetivos de mercadeo y comunicación. También
la mezcla de planificación, organización, realización
y control de diferentes actividades relacionadas con la aportación
de dinero, medios y materiales y servicios. En cada actividad
de esta fusión corporativa se asocia una serie de argumentos
persuasivos y contractuales. Ligado a la oferta del portafolio
de producto va el contenido jurídico que da el piso legal
a la negociación: el contrato de patrocinio. ¿Cómo
se realiza y cuáles son las bases sustantivas? Aquí
está la respuesta. El historiador alemán KLAUS
HEINEMANN lo define como una relación de prestación
- contraprestación entre ofertantes del deporte (deportistas,
equipos, clubes, federaciones) y empresas económicas
en la que estas últimas invierten en cumplimiento de
sus propios objetivos de mercadeo y de comunicación.
Y en la que las unidades deportivas ceden derechos propios a
cambio de dinero, medios materiales y prestaciones de servicios
para poder realizar mejor sus objetivos. Para BRUNS, consiste
en la planificación, organización, realización
y control de diferentes actividades relacionadas con la aportación
de dinero, medios materiales y servicios por parte de las empresas
para personas y organizaciones en el ámbito deportivo,
cultural y social con el fin de llevar a cabo objetivos empresariales
de mercadeo y comunicación...